Personas que No Hablan Inglés Son Discriminadas por Departamento Ambiental de Florida, Grupos Argumentan en Queja Civil
Earthjustice, en nombre de Florida Rising, presentó una acción en virtud de la Ley de Derechos Civiles De 1964 y otras leyes
Contacto de Prensa
Dominique Burkhart, Earthjustice, (561) 445-1555, dburkhart@earthjustice.org
Néstor Pérez, Earthjustice (786) 339-4802 nperez@earthjustice.org
Robert Valencia, estratega de medios hispanos para Earthjustice, rvalencia@earthjustice.org
Sebastián Caicedo, Florida Rising, (305) 323-8945, sebastian@floridarising.org
Earthjustice, en nombre del grupo sin fines de lucro Florida Rising, ha presentado una queja (disponible en inglés) ante la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, así como otras leyes de derechos civiles. La denuncia es contra el Departamento de Protección Ambiental de Florida (DEP) mediante la cual señala actos y prácticas discriminatorios, incluido el permiso del DEP para el incinerador de basura de Miami-Dade en la comunidad de Doral, en el sur de Florida.
La denuncia también apunta a la discriminación del DEP contra las personas que no hablan inglés, desde no publicar avisos oficiales en otros idiomas como el español hasta no brindar interpretación adecuada en español en los eventos oficiales de la agencia. La demanda solicita a la EPA que garantice una consideración de la justicia ambiental, por parte de la DEP, en sus acciones de permisos alrededor del estado.
“Florida es un estado diverso con una gran población de hispanos y de otros países. Desde hace mucho tiempo que el DEP debe presentar un plan para garantizar que las personas que no hablan inglés tengan el mismo acceso a los procesos ambientales que afectan su salud y el medio ambiente que tienen los hablantes de habla inglesa”, dijo la abogada de Earthjustice, Dominique Burkhardt. “Con la mayoría de los incineradores de basura de Florida en comunidades de color, también es hora de que el DEP considere la justicia ambiental cuando se contemplen permisos para estas instalaciones contaminantes”.
Antecedentes:
El 93% de las personas que viven dentro de las 3 millas del incinerador de Doral son personas de color y el 36% vive por debajo del umbral de la pobreza.
- El DEP de la Florida discrimina a miembros del público por motivos de raza y origen nacional en sus acciones de autorización de incineradores.
- El Incinerador de Doral arroja contaminantes que se sabe causan cáncer, además de otros riesgos para la salud respiratoria y reproductiva y una mayor probabilidad de muerte, entre otros impactos. El terrible olor impide que la gente disfrute del aire libre, desde pasar el rato en el patio trasero hasta jugar fútbol.
- El contrato de operación del condado de Miami-Dade con Covanta para el incinerador Doral se renovará automáticamente este año por hasta 20 años, a menos que el condado vote afirmativamente antes del 31 de octubre de 2022 para no renovar el contrato. El incinerador tiene 37 años. Los costos para modernizarlo podrían ascender a 300 millones de dólares.
- El DEP del estado publicó su aviso de intención de emitir el permiso de aire Título V para el incinerador en una comunidad predominantemente latina, notificó la audiencia pública del 24 de febrero de 2022 solo en inglés — planeada para una audiencia pública mediante la plataforma virtual Microsoft Teams solamente — se negó a proporcionar un Intérprete de idioma español y no ha podido mantener un programa requerido de dominio limitado del inglés.
- El aviso se publicó solo en inglés en el Miami Daily Business Review, una publicación especializada dirigida a abogados, profesionales del derecho y empresarios.
- El borrador del permiso no toma en cuenta las leyes y guías de justicia ambiental, o los impactos desproporcionados que su acción de permiso podría tener en la comunidad circundante. De hecho, no hubo consideración de ninguna índole social o económica de su acción de permiso, a pesar de que el DEP de Florida tiene el deber bajo la ley estatal de proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar; prevenir la generación de inconvenientes y mejorar el medio ambiente para los habitantes de ese estado.
- El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (“Título VI”) establece que “[n]inguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de la participación en, se le negará los beneficios de, o estar sujeto a discriminación bajo cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. 42 USC § 2000d. Asimismo, para cualquier agencia que reciba asistencia financiera federal, la Ley de Discriminación por Edad de 1975 (“la Ley de Discriminación por Edad”) prohíbe la discriminación por motivos de edad, 42 U.S.C. § 6101 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (“Sección 504”) prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. 29 USC secs. 701 y siguientes. Las reglamentaciones contra la discriminación de la EPA también prohíben la discriminación por estos motivos, así como por motivos de sexo. 40 CFR §§ 7.30 y 7.35(b). La aceptación por parte del DEP de la asistencia financiera federal de la EPA crea una obligación para el beneficiario de cumplir con las leyes de derechos civiles.
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